Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2002
El rendimiento recaudatorio de las tasas y precios públicos tendrá la naturaleza de ingreso presupuestario de la Comunidad de Castilla y León y sus entidades institucionales, y se aplicará íntegramente al presupuesto que corresponda, destinándose a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones, salvo que excepcionalmente y mediante Ley se establezca la afectación de algunos ingresos a finalidades concretas.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-3

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