Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 126
En vigor desde 1 ene 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, servicios, suministros o autorizaciones constitutivos del hecho imponible.
Se modifica por el de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-126