Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 124
126 / 244En vigor desde 7 mar 2023
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.
2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.
Se modifica por el .6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-124