Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 125

En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas, la entrega de bienes, la prestación de servicios o la autorización para publicar que realicen los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a instancia del interesado, en relación con los archivos o bibliotecas de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados por ésta, incluidos los archivos de historias clínicas dependientes de las instituciones sanitarias. Se modifica por el .1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Téngase en cuenta que esta tasa será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013, según establece la disposición final 16 de la citada ley. Se modifica por el de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-125

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