Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 127 ter

En vigor desde 1 ene 2013
Las copias de historias clínicas, completas o parciales, se realizarán en formato digital cuando sea posible utilizar este medio. La cuantía máxima de la cuota derivada de la copia de historias clínicas, total o parcial, será de 20 euros, tanto si la copia se realiza en formato papel como en formato digital. Se añade por el .4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 Téngase en cuenta que esta tasa será exigible para la copia de historias clínicas a partir del 1 de marzo de 2013, según establece la disposición final 16 de la citada ley.

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eli/es-cl/l/2001/12/20/12#art-127-ter

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