Capítulo Capítulo IISecc. Sección 3. Remuneración del agente

Art. 16

En vigor desde 18 jun 1992
La comisión se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado, salvo que se hubiere pactado pagarla en un plazo inferior.
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eli/es/l/1992/05/27/12#art-16

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