Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 20 may 1991
1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/29/12#art-7