Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 20 may 1991
1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil. 2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/04/29/12#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil