Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 may 1991
Las Agrupaciones de Interés Económico sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-4

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