Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 may 1991
1. La finalidad de la Agrupación de Interés Económico es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. 2. La Agrupación de Interés Económico no tiene ánimo de lucro para sí misma.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-2

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