Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 20 may 1991
1. En la escritura de constitución de la Agrupación de Interés Económico habrán de consignarse al menos: 1.º La identidad de los socios. 2.º La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico. 3.º El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo. 4.º La denominación. 5.º El objeto. 6.º La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones. 7.º El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. 8.º La identidad de las personas que se encarguen de la administración. 2. Asimismo podrán consignarse en la escritura: 1.º Los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la Asamblea, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. 2.º El número máximo y mínimo de administradores, así como los requisitos de nombramiento y revocación y su régimen de actuación. 3.º El número de votos atribuidos a cada socio y las reglas para determinar la participación de los miembros en los resultados económicos. 4.º Los casos de disolución pactados. 5.º Los demás pactos lícitos que se juzgue conveniente establecer.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-8

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