Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 may 1991
1. Los socios de la Agrupación de Interés Económico responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de aquélla. 2. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la Agrupación de Interés Económico.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-5

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