Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 20 may 1991
1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades. 2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente. 3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.
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eli/es/l/1991/04/29/12#art-6

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