Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 may 1989
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 51 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la variación del índice de precios de consumo.
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eli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-adicional-tercera

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