Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 may 1989
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de esta Ley, los Ministerios podrán celebrar convenios con el Instituto Nacional de Estadística para la informatización de sus archivos y registros.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-transitoria-segunda