Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 may 1989
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Ley seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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eli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-transitoria-primera

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