Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 may 1989
Hasta tanto se elabora el Plan Estadístico Nacional, que deberá serlo en el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, se considerarán estadísticas para fines estatales todas aquellas que actualmente aparecen reguladas en las diferentes disposiciones que integran la legislación vigente sobre la materia.
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Proeli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-transitoria-tercera