Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 9 jul 2022
1. El Instituto Nacional de Estadística podrá imponer sanciones muy graves, graves o leves, que se instruirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por la disposición final 2.17 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-2

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eli/es/l/1989/05/09/12#art-54

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