Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 may 1989
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dicte las normas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/09/12#disposicion-final-primera