Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 9 jul 2022
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2.15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/09/12#art-52