Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 dic 2011
Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes. Se añade por el art. 147 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2021 .

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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-adicional-tercera

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