Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 jul 1987
Se autoriza al Consejo Ejecutivo para adaptar por Decreto, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias establecidas por la presente Ley a la evolución de las circunstancias socioeconómicas, de acuerdo con el Índice General Ponderado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-adicional-primera