Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
69 / 82En vigor desde 31 dic 2011
Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.
Se añade por el art. 147 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-adicional-tercera