Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 12 jul 1987
El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, dictará el reglamento o reglamentos para desarrollar y aplicar la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#disposicion-adicional-segunda