Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 12 jul 1987
1. Los servicios discrecionales serán objeto de autorización, cuyo otorgamiento se efectuará de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente, y en el que deberán tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia. La duración de la autorización será de cinco años, y podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos iguales mientras subsistan las circunstancias que hayan motivado su otorgamiento. 2. Las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 podrán concederse a cualesquiera personas físicas o jurídicas que posean la correspondiente licencia de calidad.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-31

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