Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales

Art. 28

Derogado
En vigor desde 12 jul 1987
1. Los servicios zonales podrán prestarse con vehículos propios o arrendados. 2. Cuando el concesionario sea un operador de transporte sólo tendrá que justificar a la Administración la disponibilidad de los vehículos con que se deba efectuar el transporte, cuya titularidad podrán seguir teniéndola las Empresas portadoras o sus propietarios.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-28

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