Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales
Art. 28
DerogadoEn vigor desde 12 jul 1987
1. Los servicios zonales podrán prestarse con vehículos propios o arrendados.
2. Cuando el concesionario sea un operador de transporte sólo tendrá que justificar a la Administración la disponibilidad de los vehículos con que se deba efectuar el transporte, cuya titularidad podrán seguir teniéndola las Empresas portadoras o sus propietarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-28