Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las concesiones de servicios zonales
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 12 jul 1987
1. Las concesiones de servicios zonales comprenderán todos los servicios de transporte de viajeros en la zona de que se trate, salvo los servicios discrecionales sin reiteración de itinerario y los lineales que no se incorporen a la concesión.
2. Las concesiones de servicios lineales, cuyo itinerario transcurra en más de un 50 por 100 por una zona o área de transporte, se incorporarán automáticamente a dicha zona una vez transcurrido el plazo de duración de la respectiva concesión o antes, mediante la compensación económica adecuada, si el interés general así lo aconseja.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-27