Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 12 jul 1987
Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la presente Ley establecerán las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones relativas a los transportes oficiales y privados y señalarán para estos últimos los supuestos en que el transporte deba ser considerado como una actividad complementaria o accesoria de otra principal con la que tenga relación directa.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-35