Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

19 / 21
En vigor desde 4 jul 1987
A salvo de lo establecido en la disposición adicional primera, quedan derogados los Decretos 1636/1959, de 23 de septiembre, y 4290/1964 de 17 de diciembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/02/12#disposicion-derogatoria