Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo sexto
En vigor desde 4 jul 1987
La cuantía de las tasas para los distintos conceptos será la siguiente:
COU Escuelas de idiomas Escuelas de Cerámica y Restauración Conservatorios y Escuela de Arte Dramático, de Danza y Canto Alumnos Oficiales Inscripción (primera vez)Servicios generales 1.050 1.450 1.050 1.450 Matrícula curso completo 6.550 - 6.530 - Matrícula asignaturas sueltas 750 3.500 750 2.500 Servicios generales 920 540 920 540 Alumnos de Centros homologados Inscripción (primera vez) 1.050 - - - Servicios generales 720 - - - Alumnos de Centros habilitados, reconocidos, autorizados o libres, y alumos de Enseñanza libre Inscripción (primera vez) 1.050 1.450 1.050 1.450 Derechos examen (por asignatura) 90 1.170 90 1.170 Servicios generales 720 540 720 540 Examen de reválida o aptitud Alumnos oficiales y libres - 3.500 5.450 - Cursos monográficos Por mes - 3.930 3.930 3.930
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/02/12#articulo-sexto