Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo octavo
En vigor desde 4 jul 1987
Uno. El procedimiento de gestión y liquidación de las tasas académicas se determinará reglamentariamente, viniendo obligado el Ministerio de Educación y Ciencia a ingresar en el Tesoro el resultado de su recaudación.
Dos. La falta de pago, total o parcial, de las tasas académicas dará origen a la denegación o anulación de la matricula.
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Proeli/es/l/1987/07/02/12#articulo-octavo