Art. 5
En vigor desde 1 ene 1982
1. El programa de restauración mencionado en el artículo 4 deben incluir un análisis del estado en que se encuentran el lugar de las eventuales actividades y su entorno, especialmente en lo relativo a los recursos naturales, definir las medidas a tomar para prevenir y compensar las consecuencias perjudiciales sobre el medio ambiente de las actuaciones extractivas proyectadas e incluir el conjunto de medidas de restauración a ejecutar al final de las diferentes fases de la explotación, así como las que deberán desarrollarse al finalizar la actividad extractiva.
2. Deberán determinarse por reglamento la documentación integrante del programa de restauración, los aspectos que deben prever y los datos que debe incluir.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1981/12/24/12#art-5