Art. 4

En vigor desde 1 ene 1982
1. Las solicitudes de autorización de aprovechamientos, permisos de explotación, permisos de investigación, concesiones, ampliaciones y rectificaciones de concesiones de explotación de los recursos mineros mencionados en el artículo 3 que comporten actividades extractivas en zonas definidas en el artículo 2, deben incluir en el proyecto de explotación un programa de restauración. 2. El proyecto y el programa deben ser presentados a los Serveis Territorials d´Industria, junto con la documentación que establecen la Ley y el Reglamento de Minas.
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eli/es-ct/l/1981/12/24/12#art-4

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