Art. 9
En vigor desde 1 ene 1982
1. La Administración de la Generalitat, a través de la Direcció General de Política Territorial, puede proceder, previo aviso al titular de la explotación, a la ejecución forzosa de las medidas de protección del medio ambiente, incluidas en la autorización, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente. Los gastos ocasionados por la realización de estas medidas corren a cargo del titular de la explotación.
2. Entre los medios de ejecución a utilizar, se autoriza la multa coercitiva de cien mil a doscientas cincuenta mil pesetas, que se reiterara durante el suficiente lapso de tiempo para cumplir lo que se haya ordenado. Esta multa coercitiva es independiente de las que se puedan imponer en concepto de sanción y es compatible con las mismas.
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Proeli/es-ct/l/1981/12/24/12#art-9