Art. 1

En vigor desde 1 ene 1982
1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas adicionales de protección del medio ambiente por medio de un tratamiento especial para la restauración de los terrenos y la repoblación de los mismos en espacios de especial interés natural que sean o deban ser objeto de explotación minera. 2. Estas medidas no son aplicables a los espacios naturales que disfruten de un régimen especifico de protección al amparo de la Ley del Suelo o de la Ley de Espacios Naturales, pero se aplicarán supletoriamente cuando impliquen una mayor protección en relación al régimen de que se trate.
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eli/es-ct/l/1981/12/24/12#art-1

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