Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1982
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUYA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY Las actividades extractivas, que son ciertamente necesarias por razones económicas, comportan un impacto ambiental notorio, con una degradación importante del paisaje. Por otra parte, tenemos un conjunto de espacios de especial interés natural que deben ser objeto de una especial protección. Es preciso, pues, ordenar urgentemente las actividades extractivas a ejecutar en los espacios de especial interés natural, haciéndolas compatibles, en la medida de lo posible, con una protección adecuada de la naturaleza en estos espacios y tomando las medidas necesarias para restaurar la situación de los terrenos al término de la explotación. Esto puede conseguirse, en bastantes explotaciones, aplicando el principio de restauración para que, una vez finalizada la explotación, la zona afectada quede bien integrada en el conjunto natural que la rodea. La aplicación del principio de restauración comporta un coste adicional para la explotación de que se trate, el cual debe equivaler al daño, difícilmente cuantificable, que la comunidad sufriría si no se aplicase la restauración y la naturaleza quedase deteriorada. Se debe aceptar, por lo tanto, que dentro de los espacios de especial interés natural solo pueden emprenderse las explotaciones que puedan asumir económicamente los costes de una restauración muy cuidada que deje el medio del espacio explotado en condiciones aceptables. La legislación vigente hace referencia, en varios preceptos, al principio de restauración. La Ley de Minas de 21 de julio de 1973 define en varios apartados la necesidad de efectuar los estudios oportunos y fija posibles actuaciones administrativas de protección del medio ambiente que sean imperativas por razón del aprovechamiento de los recursos mineros. El Reglamento General del Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, establece también condiciones para la protección del medio ambiente. La Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 22 de febrero de 1962 establecen las indemnizaciones y sanciones por los daños ocasionados al patrimonio forestal debido a actividades que los producen. Para una aplicación efectiva de las medidas de protección del medio ambiente y para una aplicación efectiva del principio de restauración es necesario, sin embargo, un desarrollo normativo que precise todas estas normas y el procedimiento administrativo correspondiente para su aplicación. La Generalitat de Catalunya puede realizar este desarrollo normativo, dada la competencia que el Estatuto le reconoce en materia de Espacios Naturales Protegidos, Protección del Medio Ambiente y Régimen Minero y Energético. En resumen, se trata de hacer compatibles las explotaciones dentro de espacios de especial interés natural con el mantenimiento de la calidad de estos espacios, y ello por la aplicación del principio de restauración.
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