Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Art. 6
En vigor desde 23 ene 2022
1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos:
a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.
b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro.
c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente.
2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar, establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-6