Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Art. 7
En vigor desde 23 ene 2022
El derecho de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia se podrá ejercer en los siguientes lugares, espacios y establecimientos de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada:
a) Los que la legislación urbanística vigente defina, en cada momento, como zonas peatonales o de uso peatonal exclusivo o preferente.
b) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos, embalses, incluida el agua de los mismos, así como cualquier otro espacio de uso común general.
c) Los centros de recreo, ocio y tiempo libre.
d) Los establecimientos de hostelería, tales como bares, restaurantes, cafeterías y pubs.
e) Los recintos, locales e instalaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) Las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.
g) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no esté vedado al público en general.
h) Los centros docentes, centros de enseñanza y universidades.
i) Los centros de servicios sociales.
j) Los centros sanitarios y sociosanitarios, a excepción de los entornos restringidos establecidos en esta ley.
k) Los centros religiosos y de culto.
l) Las instituciones museísticas, bibliotecas, archivos, centros de documentación, bienes de interés cultural, enclaves, salas de cine, teatros, salas de exposición y conferencias, casas de la cultura y otros centros culturales.
m) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales.
n) Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.
ñ) Las oficinas y despachos de profesionales liberales.
o) Los espacios de uso público general y público de las estaciones de autobús, autocar, ferrocarril, intercambiadores, aeropuertos y paradas de vehículos ligeros de transporte público, cualquiera que fuera su titularidad.
p) Los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso con perros, por lo que esta prohibición no será aplicable a las personas usuarias de perros de asistencia.
q) Cualquier tipo de alojamiento turístico.
r) Todos los medios de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, singularmente los servicios urbanos e interurbanos de transportes de personas por carretera, servicios de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC), taxi, tren, metro o tranvía sometidos a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
s) En general, cualquier otro edificio, lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
t) Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, hogares, centros de día y asociaciones para la atención a la tercera edad.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-7