Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio

Art. 6

6 / 44
En vigor desde 23 ene 2022
1. El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos: a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas. b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro. c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente. 2. La denegación del derecho de acceso al entorno por alguna de las causas recogidas en el apartado 1 se realizará por la persona titular o empleada del lugar, establecimiento o transporte, y debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación a la persona usuaria, y ésta podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/11#art-6