Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Art. 8
En vigor desde 23 ene 2022
1. El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo, a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, socia, partícipe o de cualquier otro título que le habilite para la utilización del mismo.
2. Quedan sujetos al derecho de acceso, en todo caso:
a) Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o las urbanizaciones en régimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turnos, así como las de los inmuebles destinados a alojamiento turístico.
b) Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquiera entidades titulares de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre o análogas, abiertas al uso de sus miembros o personas socias.
c) Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libre o análogas organizadas por entidades privadas, cuando la participación en las mismas quede abierta al público en general o a un colectivo genérico de personas.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-8