Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del contenido del derecho de acceso al entorno y su ejercicio
Art. 5
En vigor desde 23 ene 2022
1. Las personas usuarias, las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno acompañadas del animal, en los términos establecidos en la presente ley.
2. El derecho de acceso al entorno comporta la facultad de acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se determinan en esta ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/11#art-5