Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 oct 2019
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera disposiciones o textos normativos o de otra índole de la Comunidad de Castilla y León deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia, a los efectos previstos en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/04/03/11#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil