Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 oct 2019
1. El pasaporte europeo para animales de compañía, los certificados y cartillas veterinarios de los perros de asistencia regulados en la presente ley, así como los núcleos zoológicos en que estos se integran, se regirán por las previsiones contenidas en su normativa específica.
2. El procedimiento y condiciones para el reconocimiento de centros de adiestramiento de perros de asistencia y los estándares de adiestramiento que se exijan a estos serán los que se establezcan en las disposiciones que, en cada caso, les resulten de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#disposicion-adicional-cuarta