Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 8 oct 2019
1. Las sanciones reguladas en esta ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:
a) Al año, las impuestas por infracciones leves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-31