Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 8 oct 2019
Por la Junta de Castilla y León se podrán suscribir los acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, instituciones y organizaciones que resulten convenientes para la consecución de los objetivos de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/04/03/11#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil