Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
34 / 46En vigor desde 8 oct 2019
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera disposiciones o textos normativos o de otra índole de la Comunidad de Castilla y León deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia, a los efectos previstos en la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#disposicion-adicional-tercera