Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 oct 2019
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará reglamentariamente el contenido del carnet y del distintivo de identificación del perro de asistencia, que se prevé en la presente ley.
2. Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
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