Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
38 / 46En vigor desde 8 oct 2019
Por la Junta de Castilla y León se podrán suscribir los acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, instituciones y organizaciones que resulten convenientes para la consecución de los objetivos de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#disposicion-adicional-septima