Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 8 oct 2019
Las personas usuarias o propietarias de otros perros de asistencia que ya presten servicios a personas con discapacidad a la entrada en vigor de la presente ley deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento de la unidad de vinculación e identificación previstos en la misma, en el plazo de los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor, conforme al procedimiento establecido en esta ley.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/11#disposicion-transitoria

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