Título TÍTULO VI
Art. 88
En vigor desde 5 ago 2016
1. La aplicación de las sanciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se pueden sancionar:
1.º Con una advertencia.
2.º Con una multa de hasta 3.000 €.
b) Las infracciones graves se pueden sancionar:
1.º Con una multa de 3.000,01 € a 30.000 €.
2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre uno y tres años.
3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar:
1.º Con una multa de 30.000,01 € a 90.000 €.
2.º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
3.º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
2. Pueden acumularse dos o más sanciones para cada tipo de infracción de acuerdo con estos criterios:
a) Intencionalidad.
b) Participación en la comisión u omisión.
c) Abuso de autoridad.
d) Reiteración.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-88