Título TÍTULO VI

Art. 83

En vigor desde 5 ago 2016
1. Las infracciones administrativas muy graves en las materias previstas en esta ley prescriben a los dos años; las graves, a los doce meses; y las leves, a los seis meses, que se contarán a partir de la comisión del hecho infractor. 2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de esta ley es de un año para las sanciones muy graves; para las graves, de seis meses; y para las leves, de tres meses, que se contarán siempre a partir del día siguiente al de ser firme la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-83

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